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Factura electrónica obligatoria, fechas y qué preparar ya

Blog de ClicAndWords Formación: Finanzas y autónomos

La factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales en España ya tiene fechas concretas. La «Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, por la que se regula la solución pública de facturación electrónica» entró en vigor el 6 de octubre de 2026, y desde ese día empiezan a correr los plazos del «Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria». Si tienes una pyme o eres autónomo, lo que necesitas saber es cuándo te afecta y qué puedes hacer ahora mismo.

Qué es la factura electrónica obligatoria entre empresas

Esta obligación afecta a las relaciones entre empresarios y profesionales, es decir, a las facturas que emites a otras empresas o autónomos y a las que recibes de ellos.

La «Orden HAC/1028/2026» regula la solución pública de facturación electrónica. Los requisitos técnicos del formato y de los canales están en la propia norma, así que lo práctico es preguntar a tu gestoría y al proveedor de tu programa de facturación cómo te afectan.

Las fechas según tu volumen de operaciones

El punto de partida es el 6 de octubre de 2026, fecha en que entró en vigor la orden ministerial. A partir de ahí, los plazos se cuentan en meses, y dependen del volumen de operaciones del año natural anterior.

FechaA quién afectaQué obligaciones entran
06/10/2027Empresarios y profesionales con volumen de operaciones superior a 8 millones de eurosExpedir, remitir y recibir factura electrónica, e informar sobre los estados de la factura y los pagos
06/10/2028Resto de empresarios y profesionales (volumen igual o inferior a 8 millones de euros)Expedir, remitir y recibir factura electrónica. Las personas jurídicas de este grupo también deben informar sobre los estados de las facturas y pagos
06/10/2029Personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentasObligación de informar sobre los estados de las facturas y pagos

Pongamos, como ejemplo, una empresa de reformas con un volumen de operaciones de 400.000 euros el año anterior. Entraría en el grupo del 6 de octubre de 2028. Tiene margen, pero ese tiempo se consume rápido cuando hay que adaptar procesos y hablar con proveedores de software.

Si no tienes claro en qué tramo estás, consulta con tu gestoría. El volumen de operaciones tiene una definición fiscal concreta que puede diferir de lo que entiendes por facturación, y conviene confirmarlo antes de asumir nada.

Expedir, remitir y recibir facturas electrónicas

La norma distingue tres acciones que, aunque van seguidas en el tiempo, tienen implicaciones distintas para tu programa de facturación y para tus relaciones con clientes y proveedores.

Expedir significa generar la factura en el formato estructurado que exige la norma. Remitir es enviarla al destinatario a través del canal habilitado. Recibir implica que tu sistema sea capaz de aceptar facturas en ese formato cuando te las manden tus proveedores.

Las tres obligaciones llegan a la vez para cada grupo, así que no puedes plantearte cumplir solo una parte. Si tu programa de facturación actual no las cubre, necesitarás adaptarlo o cambiarlo antes de que llegue tu fecha.

Informar del estado de las facturas y los pagos

Además de emitir y recibir facturas electrónicas, la norma introduce la obligación de comunicar el estado en que se encuentra cada factura y si el pago se ha producido. Esto afecta a todos los grupos, pero con calendarios distintos.

Los empresarios y profesionales con más de 8 millones de euros de volumen de operaciones tienen esta obligación desde el 6 de octubre de 2027, el mismo día que empieza todo lo demás para ellos. Las personas jurídicas del resto de grupos (volumen igual o inferior a 8 millones) la asumen el 6 de octubre de 2028. Y las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas asumen este punto concreto el 6 de octubre de 2029.

Que las personas físicas tengan un año más para informar del estado de los pagos no significa que puedan esperar para todo lo demás. La obligación de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas sigue siendo el 6 de octubre de 2028 para los autónomos personas físicas con un volumen de operaciones igual o inferior a 8 millones de euros.

En qué se diferencia de VeriFactu

Es habitual confundir estas dos obligaciones porque las dos afectan a la facturación, pero son normas distintas con objetivos distintos.

VeriFactu es un sistema de registro y remisión de registros de facturación a la Agencia Tributaria que afecta al software de facturación y tiene su propia regulación y sus propios plazos. La factura electrónica obligatoria entre empresas que explica este artículo nace del «Real Decreto 238/2026» y de la «Orden HAC/1028/2026», y regula cómo deben circular las facturas entre empresarios y profesionales. Si quieres entender qué implica VeriFactu para tu programa de facturación, puedes leer el artículo sobre facturación con programa homologado VeriFactu en este mismo blog.

La confusión tiene sentido porque ambas cosas afectan a cómo facturas, pero las fechas, las normas y los requisitos son independientes. Mezclarlas puede llevarte a pensar que ya cumples con una cuando te falta la otra.

Qué puedes preparar desde ahora

Aunque tu fecha de entrada obligatoria sea 2028, hay tareas que conviene hacer ya porque requieren tiempo y coordinación con otras personas.

Lo primero es hablar con tu gestoría para confirmar en qué grupo estás y qué obligaciones concretas te corresponden según tu forma jurídica y tu volumen de operaciones. Lo segundo es hablar con el proveedor de tu programa de facturación para saber si ya está adaptado o cuándo lo estará, y en qué condiciones. Lo tercero es revisar que los datos fiscales de tus clientes y proveedores (nombre fiscal, NIF y dirección) estén completos y actualizados. Y lo cuarto es llevar al día el control de cobros y pagos, porque informar del estado de las facturas requiere que sepas en todo momento qué está cobrado, qué está pendiente y qué está vencido.

Ninguna de estas tareas es urgente en el sentido de que mañana pase algo, pero todas necesitan más tiempo del que parece a primera vista.

Fuentes consultadas el 26/10/2026: «Orden HAC/1028/2026» en el BOE (BOE-A-2026-20587), «Real Decreto 238/2026» (texto consolidado en el BOE) y noticia de la Agencia Tributaria sobre la Solución Pública de Facturación Electrónica.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo entra en vigor la factura electrónica obligatoria para la mayoría de autónomos y pymes?

Para los empresarios y profesionales con un volumen de operaciones igual o inferior a 8 millones de euros, la obligación de expedir, remitir y recibir factura electrónica entra el 6 de octubre de 2028, que es veinticuatro meses después de la entrada en vigor de la «Orden HAC/1028/2026» el 6 de octubre de 2026.

¿Qué significa informar del estado de las facturas y los pagos?

Significa comunicar, a través del sistema habilitado, en qué estado se encuentra cada factura emitida o recibida y si se ha pagado. Esta obligación llega en fechas distintas según el tipo de empresario o profesional, y para las personas físicas empieza el 6 de octubre de 2029.

¿La factura electrónica obligatoria entre empresas es lo mismo que VeriFactu?

No. Son dos obligaciones distintas que nacen de normas distintas y tienen plazos distintos. La factura electrónica obligatoria entre empresas regula cómo deben circular las facturas entre empresarios y profesionales, mientras que VeriFactu afecta al registro y remisión de datos de facturación a la Agencia Tributaria desde el propio software. Conviene revisar cada una por separado con tu gestoría.

¿Qué puedo hacer ahora si mi fecha de entrada es 2028?

Puedes confirmar con tu gestoría en qué grupo estás, preguntar a tu proveedor de software si su programa estará adaptado y cuándo, revisar que los datos fiscales de clientes y proveedores estén completos y actualizados, y poner al día el control de cobros y pagos. Son tareas que no requieren que la norma esté en vigor, pero que necesitan tiempo para hacerse bien.

Artículo elaborado con ayuda de inteligencia artificial y revisado antes de publicarse. Toni Lleida es el responsable editorial de este blog.